El proyecto mantiene el esquema tradicional de indemnizaciones, pero introduce precisiones que ordenan su aplicación. Para los despidos sin causa, la compensación será equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, o por fracciones superiores a tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año. Además, se habilita el pago fraccionado de la indemnización, aunque con límites estrictos a los intereses que pueden aplicarse. En los casos en que la Justicia declare inválido un despido, el trabajador podrá optar entre reincorporarse o cobrar la indemnización; si elige volver, la empresa deberá regularizar la relación laboral y abonar los salarios caídos.
El texto mantiene la regla general según la cual la indemnización en caso de despido sin justa causa luego de transcurrido el período de prueba es el monto equivalente a “un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”. Pero define cada uno de estos puntos de la siguiente manera:
1) Remuneración: se refiere a la devengada y pagada en cada mes calendario, por lo cual quedan fuera del cálculo los conceptos de pago no mensuales como el aguinaldo, las vacaciones o premios que no sean de pago mensual.
2) Habitual: implica aquellos conceptos devengados como mínimo seis meses en el último año aniversario.
3) Normal: en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etc., el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.
Se establece de forma explícita que esta será la única reparación procedente en materia de indemnización por extinción de la relación laboral sin causa, por lo que no procederán reclamos de daños y perjuicios. Estos solo procederán cuando exista un daño autónomo y distinto al despido debidamente probado.
La iniciativa establece niveles obligatorios de funcionamiento en áreas consideradas esenciales. Los sectores críticos deberán garantizar un 75% de actividad durante conflictos gremiales, mientras que los sectores estratégicos —como salud, energía, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital— deberán asegurar al menos un 50%. El objetivo es evitar paralizaciones totales en servicios sensibles para la población y la economía.
El proyecto incorpora nuevas figuras contractuales y flexibiliza otras ya existentes. Se amplían los contratos a plazo y las modalidades de trabajo por proyecto, con el fin de adaptarse a actividades que requieren esquemas más dinámicos. También se simplifican las cargas administrativas para pymes y se crea un régimen especial para actividades temporales y estacionales, buscando reducir la informalidad y facilitar la contratación.
Uno de los capítulos más novedosos apunta a regular el trabajo en aplicaciones de reparto y servicios digitales. El proyecto crea un régimen laboral específico para repartidores y trabajadores de plataformas, que deberán ser registrados bajo un sistema simplificado con aportes reducidos. Se reconoce la relación laboral, pero con un esquema híbrido que contempla flexibilidad horaria y pago por tarea. Las plataformas estarán obligadas a garantizar seguro de accidentes, cobertura médica y aportes previsionales, formalizando a miles de trabajadores que hoy operan sin protección social.
Además, tendrán libertad para estar conectado o desconectado de la aplicación, posibilidad de "aceptar o rechazar cada pedido de servicio sin necesidad de justificar los motivos" y autonomía para "elegir los días y horarios en los que desee prestar servicios".
También deberán contar con una cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir los pagos.
El proyecto establece derechos para estos trabajadores: capacitación gratuita sobre uso de la plataforma y seguridad vial, un seguro de accidentes personales que cubra fallecimiento, incapacidad y gastos médicos, y el cobro íntegro de las propinas con un adicional del 100%.
Las plataformas quedan obligadas a brindar información clara sobre las condiciones de prestación, facilitar elementos de seguridad, implementar mecanismos de recepción de quejas y respetar la "portabilidad de datos" que permita a los trabajadores llevarse su historial si migran a otra aplicación.
La reforma habilita que los salarios puedan pagarse mediante billeteras virtuales autorizadas, además de las cuentas bancarias tradicionales. Esto permitirá que los trabajadores cobren su sueldo directamente en aplicaciones como Mercado Pago, Ualá u otras fintech. Las empresas podrán depositar remuneraciones, viáticos y adicionales en esas cuentas digitales, lo que busca reducir costos operativos y ampliar la inclusión financiera en un sistema cada vez más digitalizado.
Vacaciones: el empleador estará obligado a conceder las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero las partes podrán, de mutuo acuerdo, disponer de ellas fuera de aquel período, y la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación de por lo menos 30 días. Asimismo, establece el proyecto que el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacaciones, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días.
Banco de horas: el proyecto habilita a que las partes acuerden un "régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo" siempre que se respeten los descansos mínimos legales entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal, de 35. El banco de horas permitirá compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro,siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal.
Licencia por enfermedad: se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que éstos sean emitidos por profesionales médicos habilitados, y se regula la existencia de una junta médica para los casos de discrepancia entre los profesionales. En lo que tiene que ver con reincorporación ante accidente o enfermedad con disminución definitiva, se mantiene la obligación del empleador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada.